miércoles, 19 de marzo de 2008

CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS


El Convenio 169, de la OIT adoptado en Ginebra en 1989 en la 76º Reunión de la Conferencia General de la OIT fue concebido en virtud de diversas proposiciones, observaciones y consideraciones, hechas en su mayoría, en orden a atender las aspiraciones de fortalecimiento de la identidad, sus formas de vida y su desarrollo económico. Considera de igual forma que los pueblos indígenas y tribales no gozan en sus respectivos Estados de los mismos derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población.
Es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados sobre reconocimiento de derechos y protección de los pueblos indígenas. Dicho Convenio es el único instrumento internacional íntegramente referido a los pueblos indígenas. En sus disposiciones reconoce a estos pueblos indígenas importantes derechos políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales. En el ámbito político, reconoce a los pueblos indígenas como tales (art. 1.1.), así como un conjunto de derechos de participación en la definición de sus propios asuntos, y de autogobierno dentro de los Estados; reconoce derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 14.1); introduce el concepto de territorios indígenas, concepto que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que estos pueblos “ocupan o utilizan de alguna manera” (art. 13.2); se reconocen derechos de estos pueblos sobre los recursos naturales, incluyendo su participación en “la utilización, administración y conservación de dichos recursos” (art. 15.1), así como el derecho a no ser trasladados de ellos sin su consentimiento (art.16.1).

EXTRACTO CONVENIO 169 OIT. fuente: www.pepsi-loa.cl

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